LA AMPLIACIÓN DE CAYALÁ, ¿AHORA QUÉ?

Por: Indira Ixquic Barreno Colindres

Indira Ixquic Barreno Colindres |
Ingeniera Ambiental

-Ingeniera ambiental con pensum cerrado de maestría en Hidrología, colaboradora en la Comisión de Medio Ambiente y Biodiversidad del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala. 

Contextualicemos

El departamento de Guatemala se encuentra en una posición geográfica entre dos de las tres vertientes en las que se divide el país, es decir que las aguas que nacen y salen del departamento llegan hasta el océano Pacífico y Atlántico.  En la parte norte se encuentra el río Las Vacas, el cual desemboca al río Motagua hasta el océano Atlántico; mientras que, en la parte sur, las aguas son conducidas por el río Villa Lobos hasta el lago de Amatitlán, donde se conecta hasta el Pacífico por medio del río María Linda.

Ésta es una de las razones por la que la gestión de desechos sólidos y la de recursos hídricos es de suma importancia. Un indicador obvio es que en Guatemala la generación per cápita de residuos y desechos sólidos es de 1.14 libras por habitante por día[1]. Según el censo del año 2018, somos 3,015,081 habitantes[2] en el departamento, esto quiere decir que 3,437,192.34 libras de desechos se están produciendo diariamente, y por la falta de gestión adecuada, la mayoría termina en nuestros ríos.

El municipio de la Ciudad de Guatemala, tiene aproximadamente 215 km2 y solamente el 23% de su área es considerada bosque aún. Estas zonas están identificadas como zonas G0 y G1 dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y según este Plan están regidas por el Reglamento del Cinturón Ecológico de la Municipalidad de Guatemala por su importancia ambiental, como ser riberas de ríos, su cobertura boscosa o la recarga hídrica; pero a pesar de que se hace mención de este reglamento, aun no existe dentro de la legislación por no haber una propuesta concreta.  

Las zonas de recarga hídrica son las responsables de que el agua de lluvia que se infiltra en el suelo, sea conducida hacia los depósitos de agua subterránea, llamados acuíferos. Pero al no existir un control de las áreas que se están impermeabilizando, o sea que se están cubriendo con concreto, se está provocando un deterioro a los acuíferos, porque entre más impermeabilización, menos agua se infiltra. A este hecho, hay que sumarle el impacto de la extracción de agua por medio de pozos, que tampoco existe una ley que lo regule.

¿Qué está pasando con Ciudad Cayalá entonces?

En el caso del proyecto de ampliación de Ciudad Cayalá en la Finca “El Socorro”, el área de la finca está divida en dos cuencas, una en la que se da el nacimiento del río Contreras y la otra del riachuelo Santa Rosita. Casi el 80% del terreno es considerada bosque mixto y según ésta y otras características, como la pendiente del terreno, el tipo de suelo, entre otros, es considerada una zona de recarga hídrica.

Según el análisis realizado por la Comisión de Medio Ambiente y Biodiversidad del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, se estima la presencia de por lo menos 247 especies de vertebrados terrestres en la Finca El Socorro, por lo que se considera también importante para la biodiversidad de la Ciudad de Guatemala.

Sin embargo, estos datos no fueron incluidos dentro del Estudio de Impacto Ambiental “El Socorro, Fase I, Finca El Socorro Fase IA” presentado ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- en septiembre de este año. Esta situación debería ser preocupante para todos, porque no sólo se están obviando e ignorando estudios científicos, sino que también se pretende realizar un proyecto de gran escala y se está fraccionando para lograr las licencias requeridas, en partes que no representan mayor complicación ante el mencionado ministerio.

Próximos pasos

El 14 de octubre venció el plazo para que la población pudiera emitir su opinión del EIA; se presentaron 5 oposiciones, fundamentadas técnica, legal y científicamente de por qué no es idóneo el tipo de instrumento que realizó la empresa; requiriendo que debe realizarse un Estudio de Efectos Acumulativos para contemplar los cambios ambientales originados por la suma de los efectos provocados por el proyecto completo.

El ministerio tiene 30 días para dar la resolución final del documento del EIA presentado, en los que basado en el artículo 33 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental[3], puede presentar la NO APROBACIÓN por diferentes motivos, entre ellos, el literal “b”, que indica “que del análisis efectuado se determine que existen datos contradictorios que no corresponden al instrumento ambiental en análisis, o que correspondan a otro Instrumento Ambiental” y también el literal “c”, donde el reglamento dice que la identificación de los impactos ambientales no es acorde al proyecto, donde el Estudio se limitó a enumerar impactos comunes y de significancia menor, y optó por no mencionar el verdadero impacto que tendrá la eliminación de la cobertura boscosa y su impermeabilización.

Parte de la Finca El Socorro se encuentra en la zona G0 del POT, por lo que se puede asegurar que su localización es considerada no viable de conformidad con las leyes y planes de manejo, planes maestros de áreas protegidas u ordenamiento territorial debidamente establecidos por las autoridades correspondientes, como lo dice el literal “e” del reglamento.

Las 5 oposiciones la Estudio son pruebas de que “su impacto ambiental es altamente significativo e incompatible con su entorno ambiental y por lo tanto inaceptable, conforme criterio técnico” (literal “h”).

Y los literales “n” y “o” que son de las principales razones por las que la negativa al EIA  necesaria, ya que cita que “la suma de niveles de significancia ambiental amerita la presentación de otro instrumento ambiental en diferente categoría;” y el literal “o” que la negativa se da “cuando un proyecto, obra, industria o actividad contemplada en el Listado Taxativo se ingrese de manera fraccionada, presentando distintos instrumentos ambientales en categorías menores a la establecida por el proyecto global.”

Hasta la fecha, se sigue con la expectativa de la respuesta por parte del MARN, sin embargo, este caso es un ejemplo de por qué es importante que en Guatemala la legislación ambiental sea vinculante con otras instituciones y la integración de equipos multidisciplinarios para fundamento técnico, sobre todo cuando se pretende un cambio de uso de suelo tan significativo; y en un escenario más amplio, el por qué es necesario evaluar el proceso de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y las personas que los realizan, para asegurar que los servicios ambientales de la población sean protegidos, recalcando que la ley está aplicada a áreas municipales, estatales y privadas. La posibilidad de que el proyecto siga, aun contando con la negativa del ministerio, es latente, y si llegara a pasar se dejará en evidencia que los Estudios de Impacto Ambiental se han convertido en un formalismo más en las instituciones del Estado y que poca importancia se le da al medio ambiente y la biodiversidad del país.

Referencias Biliográficas

[1] https://www.prensalibre.com/guatemala/comunitario/cantidad-de-desechos-solidos-que-arrastra-el-rio-motagua-podria-superar-las-60-toneladas-este-segundo-semestre-del-2020/

[2] Fuente: INE, Censos 2018: XII de Población y VII de Vivienda

[3] Acuerdo gubernativo No. 137-2016. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala.

2 thoughts on “LA AMPLIACIÓN DE CAYALÁ, ¿AHORA QUÉ?

  1. Lo más sencillo es declarar el área como zona de protección nacional, por lo tanto es intocable y ningún presidente/gobernante podrá cambiarlo en el futuro, sea quien sea quien quiera sacar provecho de ello.

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