EL ACUERDO DE ESCAZÚ Y LOS DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTALES

Por: Yuliany Delva

Yuliany Delva

Ingeniera y asesora ambiental, trabajando en soluciones para el tratamiento de aguas residuales y en la ejecución de evaluaciones de impacto ambiental. Busco construir colectivamente alternativas de organización política, económica, ambiental y social que rompan esquemas  de pensamiento tradicionales.

Según el IARNA en el 2013, Guatemala es un territorio con prácticamente todos sus elementos naturales expuestos a persistentes y acumulativos procesos de agotamiento, deterioro y contaminación, cuyas causas se cimentan en el sistema económico establecido con su distintiva orientación en el extractivismo irracional. Por el otro, existen amenazas inducidas por el cambio climático. Hace más de un cuarto de siglo, vivimos en una sociedad en riesgo, y necesitamos minimizar los impactos negativos derivados del cambio ambiental local y global. Esta lucha para la supervivencia de la especie humana requiere de bases jurídico políticas que aseguren los derechos de acceso a información, así como la protección de los derechos de los defensores del medio ambiente con la finalidad de asegurar el disfrute equitativo de todos aquellos derechos humanos que dependen directamente de un medio ambiente propicio.

Es indudable la interdependencia constante que existe entre el ser humano (en general de todos los seres vivos) y el medio ambiente como fuente de sustento y prosperidad. Muchos derechos nacionales e internacionales reconocidos, tales como el derecho a la salud,  a la vida, a un nivel de vida adecuado y a una vivienda adecuada, entre otros, dependen directamente de la salud del ambiente. En este sentido, el Acuerdo de Escazú es una base jurídico política que tiene el objetivo de apoyar a quienes buscamos cubrir esa necesidad en nuestras sociedades.

Ya no puede haber ninguna duda de que los derechos humanos y el medio ambiente son interdependientes

John H. Knox

¿Qué es el acuerdo de Escazú?

Según la CEPAL (2021), es el primer tratado ambiental de la región de América Latina y el Caribe, el único acuerdo vinculante adoptado hasta la fecha derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. 

Este acuerdo, busca la promoción del libre acceso a la información pública en materia ambiental. También promueve una mayor participación ciudadana en decisiones ambientales, fomentando la participación ciudadana en procesos de toma de decisión sobre el desarrollo. Además, reconoce la figura de defensor de derechos humanos en asuntos ambientales al proponer prevenir, investigar y sancionar todos los ataques contra defensores de los derechos ambientales, contempla medidas específicas para protegerlos.

Según el ICP (2020), Incluye un preámbulo, veintiséis artículos y se divide en dos partes fundamentales: 

  • La primera parte es sustancial, consagra y desarrolla las definiciones, los principios, las disposiciones generales y cada uno de sus cuatro pilares (los derechos de acceso y la creación y el fortalecimiento de capacidades). 
  • La segunda parte es orgánica, establecen la estructura institucional y las disposiciones generales. 

¿Cómo surgió?

La iniciativa multilateral comenzó su negociación en 2012, después del desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en 2012, basándose en el Principio 10 de la Declaración de Río, busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales. (ICP, 2020) 

Resulta evidente que el acuerdo obtuviera como ejes centrales de su accionar el acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. No obstante, la relevancia principal es que el acuerdo reconoce y garantiza la protección de los defensores del medio ambiente, tomando en cuenta que nos encontramos en un región donde los defensores del medio ambiente sufren constantes acosos, violencia e incluso muerte.

En la Declaración de Santiago de 2014, 24 países de la región iniciaron formalmente el proceso de negociación del Acuerdo, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), como Secretaría Técnica para elaborar un proyecto de texto y organizar los trabajos de análisis. Finalmente, el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, fue adoptado el texto del Acuerdo Regional, y el 27 de septiembre de 2018 fue abierto a firma de los 33 países de América Latina y el Caribe, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, siendo firmado ese mismo día por 14 países. 

¿Qué existía anteriormente en cuanto a normas en el ámbito interamericano?

Con anterioridad a la adopción del Acuerdo de Escazú, en los países de América Latina y el Caribe se ha venido construyendo un acervo normativo que vincula la protección del medio ambiente y los derechos humanos, tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) como en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y sus posteriores Protocolos, los actos emanados de sus órganos -sea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)- o la legislación nacional. (Chacón, C. 2020)

¿Por qué es fundamental en latinoamérica, especialmente en Guatemala?

Guatemala se encuentra ante una situación perjudicial en cuanto a la baja capacidad de respuesta institucional, altos niveles de pobreza, corrupción, extracción de recursos naturales y migración dentro del país; lo cual la posiciona como uno de los primeros lugares a nivel mundial en términos de vulnerabilidad climática. Anudado a esto, existe una constante falta de información ambiental de los gobiernos, así como falta de participación multisectorial por parte de la ciudadanía en la toma de decisiones en materia ambiental. Guatemala, siendo un país altamente vulnerable, necesita basarse en la investigación científica para la toma de decisiones políticas, la formulación y evaluación de iniciativas y programas acordes a la crisis climática y a la realidad nacional. Además, existe un altísimo nivel de riesgo para los defensores ambientales en la región

Bernardo Caal, líder Maya Q’eqchi y defensor de la tierra y los derechos humanos que ha sido encarcelado falsamente durante tres años por oponerse a la hidroeléctrica Oxec.
Fuente: Plaza Pública, 2018.

¿Cuál es el avance de Guatemala en cuanto al acuerdo?

El Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) confirmó que Guatemala no ha ratificado el Acuerdo de Escazú. La cancillería indicó en Abril del 2021, que el documento está en consultas de opinión de varias instituciones entre ellas el Ministerio Público (MP) y la Secretaría General de la Presidencia. (elPeriodico, 2021).  Por lo visto, no existen actos, resoluciones, actas, expedientes o acuerdos que se hayan desarrollado para el supuesto análisis legal del alcance del Acuerdo de Escazú y tampoco se proyecta hacer un análisis en el futuro cercano.

Guatemala enfrenta problemas ambientales causados principalmente por el extractivismo irracional de las elites empresariales y por el narcotráfico, especialmente por la deforestación. Asimismo, enfrenta problemas por las externalidades (contaminación) ocasionadas por las empresas y la falta de certeza jurídica. Tomando en cuenta que en el 2020, entre junio y agosto se documentó el asesinato de al menos menos ocho personas defensoras de derechos humanos cuyas actividades estaban relacionadas con la defensa de la tierra y el territorio de comunidades indígenas y que en el mismo año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó los asesinatos y agresiones contra personas defensoras en Guatemala, en pocas palabras, a la élite depredadora, no le conviene ractificar el acuerdo.

Finalmente, es importante reconocer que la institucionalidad nacional no tiene la capacidad ni los recursos públicos necesarios para realizar procesos de modernización y transformación digital que faciliten el acceso a la información, simplifiquen trámites y cuenten con mecanismos ágiles y transparentes con altos estándares de operación e imparcialidad para garantizar el desarrollo sostenible del país. 

¿Qué pasaría de entrar en vigencia el Acuerdo?

Sus disposiciones serían vinculantes, generando obligaciones para los Estados y derechos para los ciudadanos, las cuales funcionarían como mínimos que los ordenamientos nacionales podrían reforzar, pero nunca disminuir ni limitar. Dichas disposiciones podrían tener desarrollos posteriores por parte de tribunales internacionales (en materia de solución de controversias se le reconoce competencia a la Corte Internacional de Justicia) y de las organizaciones creadas a instancias del Acuerdo, como la Conferencia de las Partes-COP la cual “podrá formular recomendaciones a las Partes relativas a la implementación del Acuerdo” y otros órganos subsidiarios como el Comité de Apoyo y Cumplimiento el cual buscaría “promover la aplicación y apoyar a las Partes en la implementación del Acuerdo”. Este último sería de carácter consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo, para examinar el cumplimiento del Acuerdo y formular recomendaciones, asegurando una participación significativa del público y considerando las capacidades y circunstancias nacionales de las Partes”.  (ICP, 2020).

Sin embargo, no existe evidencia que pueda fundamentar que los desafíos actuales se superarán con la ratificación del acuerdo, cuyos mecanismos no están claramente establecidos. Aún así, definitivamente es una herramienta con la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso a la justicia y reducir la impunidad. Como país, necesitamos reformas estructurales a la justicia, así como establecer y reafirmar normas y reglas, cuya obligación recaerá en los legisladores del Congreso.

Como Movimiento Ecológico Estudiantil:

Estamos elaborando una campaña sobre el Acuerdo de Escazú con el apoyo de Plataforma Internacional contra la Impunidad -PICI- donde hasta la fecha se han realizado dos talleres, el 9 y 24 de octubre dirigidos a la región Oriente y Sur del país. Los próximos talleres se realizarán el 20 y 27 de noviembre dirigidos a la región de Occidente y Las Verapaces, con la finalidad de brindar capacitaciones a líderes comunitarios sobre sus derechos y sobre el acuerdo de Escazú, así como facilitarles información de dicho acuerdo. Asimismo, estamos difundiendo información por medio de nuestras redes sociales, realizando infografías y videos que facilitan el entendimiento de la información.

Tomando en cuenta de que en Guatemala somos altamente vulnerables ante la degradación ambiental, como Movimiento Ecológico Estudiantil -MEE-, consideramos sumamente importante retomar el tema del Acuerdo de Escazú. Por esto, también junto con diferentes colectivos de latinoamericana hemos lanzado la campaña latinoamérica en llamas. Traemos a la mesa este tema porque queremos que a futuro haya participación de la ciudad civil en temas relacionados con el medio ambiente, también buscamos que el acceso a la información ambiental esté disponible e insistimos en que la legislación guatemalteca promueva la protección de las personas que defiendan los recursos naturales. 

Bibliografía:

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